Artículo 22 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregas tu solicitud para un mecanismo de democracia directa (como una consulta popular), la autoridad que cometió el acto o el Congreso le pide al Instituto Electoral que revise si juntaste las firmas suficientes del padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar). Si las firmas se recolectaron por internet en la plataforma del Instituto, alguien del grupo que organiza la consulta debe pedirle al Instituto que empiece a checar que las firmas sean válidas.
Texto oficial
Artículo 22. Una vez presentada la solicitud, la autoridad responsable del acto o el Congreso solicitarán al Instituto Electoral la verificación del cumplimiento del porcentaje de personas de la Lista Nominal de Electores que exige la norma respecto del mecanismo de democracia directa solicitado. En el caso de que el porcentaje de firmas se cumpla a través de la Plataforma del Instituto, algún miembro del Comité Promotor deberá solicitar al Instituto Electoral que inicie el proceso de verificación de las firmas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.