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Artículo 23 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno o los ciudadanos quieran hacer una consulta popular o un plebiscito (que son formas de democracia directa), el aviso debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página del Instituto Electoral y en al menos un periódico importante de la capital. Ese aviso debe incluir el tipo de consulta, una explicación clara de qué se va a decidir, los pros y contras del tema, las fechas importantes, el lugar y la forma de votar (presencial o por internet), la pregunta exacta que se va a hacer, quién organiza todo, cómo impugnar si algo sale mal, y qué autoridad resolverá cualquier problema.

Texto oficial

Artículo 23. Las convocatorias para la realización de los mecanismos de democracia directa serán publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la Plataforma del Instituto y en, al menos, uno de los principales diarios de la Ciudad, y contendrá: I. El tipo de instrumento de democracia directa; II. La descripción de la naturaleza del ejercicio, del acto de autoridad o, en su caso, del texto de la disposición legal sometida a consideración de la ciudadanía; III. Explicación clara y precisa del mecanismo de aplicación del acto de gobierno, así como de los efectos de aprobación o rechazo; la indicación precisa del ordenamiento y el o los artículos que se propone someter a consulta; IV. Breve síntesis de los argumentos a favor y en contra del tema, ley o decreto sometido a consulta; V. Los plazos y términos para cada una de las etapas que contemple la organización de dicho instrumento; VI. Lugar y fecha en que habrá de realizarse la jornada de votación u opinión de forma presencial y, en su caso, digital; VII. La pregunta o preguntas conforme a las que la ciudadanía expresará su aprobación o rechazo; VIII. El formato mediante al cual se consultará a la ciudadanía; IX. La modalidad de consulta presencial y digital mediante el cual se realizará el mecanismo de democracia directa; X. La autoridad responsable de la organización del ejercicio ciudadano; XI. Los medios de impugnación; XII. Las autoridades jurisdiccionales responsables de resolver las controversias; y XIII. Las que determine el Instituto Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.