Artículo 21 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que se haga una consulta popular, tu solicitud debe incluir, al menos, 5 cosas: primero, qué tipo de consulta quieres (por ejemplo, si es para aprobar o quitar una ley). Segundo, di claramente qué ley, decreto o decisión del gobierno quieres que se someta a votación. Tercero, señala qué oficina o institución del gobierno se encargaría de aplicar el resultado si la propuesta gana. Cuarto, explica por qué ese asunto es tan importante que la gente debe opinar. Quinto, da los nombres de las personas del Comité Promotor que serán los voceros, y una dirección (física o de correo electrónico) para que te puedan enviar avisos oficiales.
Texto oficial
Artículo 21. Toda solicitud de democracia directa deberá contener, por lo menos: I. El tipo de mecanismo de democracia directa solicitado; II. El acto de gobierno, ley o decreto, o cargo revocatorio que se pretende someter a consulta; III. El órgano u órganos de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado; IV. Las exposición de las razones por las cuales el acto u ordenamiento legal se considera de importancia y por las cuales debe someterse a consulta; y V. Los nombres de quienes integren el Comité promotor que funjan como voceros del mecanismo de democracia directa; así como un domicilio para oír y recibir notificaciones. El comité podrá proporcionar direcciones de correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.