Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proponer algo como una consulta ciudadana o un plebiscito (a eso le llaman "democracia directa"), puedes pedirlo en el Instituto Electoral, ya sea yendo en persona o por internet. Para iniciar el trámite, tienes que entregar una lista con los nombres, firmas y el número de tu credencial de elector vigente de todas las personas que apoyan la propuesta. El Instituto va a revisar que todo esté en orden con los datos de las credenciales. Además, quienes hagan la solicitud deben nombrar un Comité promotor de máximo cinco personas ciudadanas para que las representen.

Texto oficial

Artículo 20. Las personas interesadas en realizar un ejercicio de democracia directa podrán solicitarlo ante el Instituto Electoral, de forma presencial o digital. Para iniciar un mecanismo de democracia directa de forma presencial o digital en la Plataforma del Instituto, quienes lo soliciten deberán anexar a su solicitud ante el órgano responsable, un listado con sus nombres, firmas y clave de su credencial para votar vigente, cuyo cotejo lo realizará el Instituto Electoral. Éste establecerá los sistemas de registro de solicitudes, formularios y dispositivos de verificación que procedan. Las personas promoventes deberán nombrar un Comité promotor integrado por hasta cinco personas ciudadanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.