Artículo 19 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral va a nombrar a personas autorizadas para dar fe de lo que pase y se asegurará de que todo se haga bien y a tiempo para que puedas participar en decisiones directas, como votar en una consulta. Ellos organizan todo, cuentan los votos y dicen los resultados. También tienen que garantizar que todas las opciones se promocionen de manera pareja y sin favoritismos. La organización la hacen las áreas centrales del Instituto, y en las zonas alejadas del centro, las direcciones distritales principales. Todo debe hacerse con gastos controlados y de forma eficiente, y el Gobierno de la Ciudad puede ayudar con personal y recursos. Además, toda la información debe estar disponible en internet y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 19. El Instituto Electoral habilitará personal con fe pública y vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleven a cabo los mecanismos de democracia directa. Será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos que así lo ameriten. Asimismo, garantizará la equitativa difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía y declarará los efectos del instrumento de que se trate, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y la presente Ley. La organización y desarrollo de los mecanismos de democracia directa será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central del Instituto Electoral; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes las direcciones distritales cabecera de demarcación. En dicha organización se aplicarán los principios de austeridad y eficiencia organizacional. El Gobierno de la Ciudad de México podrá coadyuvar en la organización de los mecanismos de democracia directa con recursos materiales y humanos. En todos los casos los mecanismos de democracia directa deberán contar con un repositorio digital en la Plataforma del Instituto y deberán llevar a cabo actividades digitales paralelas a las presenciales. Los resultados y la declaración de los efectos de los mecanismos de democracia directa se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.