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Artículo 46 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral checa que se haya juntado la cantidad de firmas de ciudadanos que se necesita. Si todo está bien, la persona que es Jefa de Gobierno o Alcalde echa a andar el proceso y saca una convocatoria para la consulta o elección. Esa convocatoria debe publicarse al menos 90 días naturales antes de que se realice el evento. Además, tiene que avisarle al órgano electoral para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 46. Una vez verificado por el Instituto Electoral el cumplimiento del porcentaje de personas ciudadanas requerido, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de la Alcaldía iniciará el procedimiento mediante convocatoria que deberá expedir cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de su realización, haciéndolo de su conocimiento al órgano electoral administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.