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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o un grupo de ciudadanos hacen una solicitud para un plebiscito (que es cuando se le pregunta directamente a la gente si está de acuerdo con algo), el jefe de gobierno o el alcalde tienen 30 días para revisarla. En ese tiempo pueden: primero, aceptarla tal cual y mandarla a votación popular; segundo, sugerir cambios de redacción sin cambiar la idea principal, y avisarle al grupo que la pidió; o tercero, rechazarla si va en contra de las leyes de la ciudad o del país.

Texto oficial

Artículo 45. En el caso de la solicitud realizada por la ciudadanía, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías deberán analizarla en un plazo de 30 días naturales y podrán, en su caso: I. Aprobarla en sus términos, dándole trámite para que se someta a plebiscito; II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al Comité promotor; y III. Rechazarla en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales o federales.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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