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Artículo 45 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o un grupo de ciudadanos hacen una solicitud para un plebiscito (que es cuando se le pregunta directamente a la gente si está de acuerdo con algo), el jefe de gobierno o el alcalde tienen 30 días para revisarla. En ese tiempo pueden: primero, aceptarla tal cual y mandarla a votación popular; segundo, sugerir cambios de redacción sin cambiar la idea principal, y avisarle al grupo que la pidió; o tercero, rechazarla si va en contra de las leyes de la ciudad o del país.

Texto oficial

Artículo 45. En el caso de la solicitud realizada por la ciudadanía, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías deberán analizarla en un plazo de 30 días naturales y podrán, en su caso: I. Aprobarla en sus términos, dándole trámite para que se someta a plebiscito; II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al Comité promotor; y III. Rechazarla en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales o federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.