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Artículo 44 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plebiscito es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes votar para decir si estás de acuerdo o no con una decisión importante del Jefe de Gobierno o de los alcaldes. Pueden pedir que se haga un plebiscito: el propio Jefe de Gobierno, un tercio de los diputados del Congreso, dos terceras partes de las alcaldías, o los ciudadanos si juntan firmas del 0.4% de los que están en la lista de votantes de la zona. Además, en cada alcaldía, el alcalde también puede solicitarlo.

Texto oficial

Artículo 44. El plebiscito es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías. Dicho mecanismo podrá ser solicitado por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Una tercera parte de los Diputados y Diputadas integrantes del Congreso; III. Las dos terceras partes de las alcaldías; y IV. La ciudadanía, siempre y cuando la solicitud sea respaldada por el 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores en el ámbito territorial respectivo. En el ámbito de las demarcaciones, el plebiscito podrá realizarse también a solicitud de la persona titular de la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.