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Artículo 43 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Constitucional de la Ciudad de México es la autoridad encargada de revisar y decidir sobre las quejas que se presenten cuando alguien no esté de acuerdo con algo relacionado con el referéndum (que es cuando todos los ciudadanos votan para aprobar o rechazar una ley). En pocas palabras, si hay algún problema o inconformidad durante el proceso de esa votación, esa sala es la que va a atenderlo y resolverlo.

Texto oficial

Artículo 43. La Sala Constitucional de la Ciudad de México será competente para sustanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten con motivo del referéndum. CAPÍTULO IV DEL PLEBISCITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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