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Artículo 42 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aprueben leyes sobre derechos humanos, delitos o impuestos, no se podrá preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo o no mediante una votación popular (eso es el referéndum). O sea, en esos temas tan importantes, los diputados y senadores deciden solos, sin consultar directamente a la gente. Esto aplica para evitar que mayorías decidan sobre derechos básicos o que se usen consultas para cambios complicados en impuestos.

Texto oficial

Artículo 42. Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.