Artículo 41 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un referéndum sea obligatorio (es decir, que el gobierno tenga que cumplir lo que la gente vote), se necesita que por lo menos un tercio de todos los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores (la lista oficial de quiénes pueden votar) participen en la votación. Si no se alcanza esa cantidad de gente, el resultado no es vinculante, o sea, no es obligatorio que se lleve a cabo lo votado.
Texto oficial
Artículo 41. Cuando la participación total corresponda, al menos, a una tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, el referéndum será vinculante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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