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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un referéndum sea obligatorio (es decir, que el gobierno tenga que cumplir lo que la gente vote), se necesita que por lo menos un tercio de todos los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores (la lista oficial de quiénes pueden votar) participen en la votación. Si no se alcanza esa cantidad de gente, el resultado no es vinculante, o sea, no es obligatorio que se lleve a cabo lo votado.

Texto oficial

Artículo 41. Cuando la participación total corresponda, al menos, a una tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, el referéndum será vinculante.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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