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Artículo 40 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Congreso decide que el referéndum sí es válido, tiene que lanzar la invitación a votar (la convocatoria) dentro de los 90 días naturales antes de la fecha en que se haga. Ese referéndum se lleva a cabo el día que el Congreso elija, y la gente podrá votar tanto yendo a las casillas como por internet, usando la plataforma del Instituto Nacional Electoral.

Texto oficial

Artículo 40. En caso de procedencia, el referéndum deberá iniciarse por medio de la convocatoria que expida el Congreso en un término de noventa días naturales antes de la fecha de realización del mismo. El referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso y deberá permitir votaciones de manera presencial y digitales a través de la Plataforma del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.