Artículo 31 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es el grupo de diputados encargado de revisar propuestas) va a checar que tú cumpliste con todos los requisitos de la ley, como pedirle al Instituto Electoral que confirme si juntaste las firmas ciudadanas necesarias. Si no cumples con ese requisito, tu propuesta será rechazada y desechada. Una vez que el Instituto Electoral diga si sí o no juntaste el porcentaje de firmas requerido, la Comisión tiene quince días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si tu iniciativa es válida o no.
Texto oficial
Artículo 31. La Comisión o las Comisiones dictaminadoras verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, solicitando al Instituto Electoral la verificación del porcentaje de ciudadanos requerido; en caso de que no se cumpla dicho requisito se desechará la iniciativa presentada. Una vez que el Instituto Electoral declare el cumplimiento o no del porcentaje de firmas ciudadanas requeridas, la comisión o comisiones dictaminadoras deberán resolver sobre la procedencia de la iniciativa dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.