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Artículo 32 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene la obligación de avisarle por escrito al grupo que presentó una propuesta ciudadana, explicándole claramente por qué la aceptaron o rechazaron y en qué leyes se basaron para tomar esa decisión. Además, esa respuesta debe publicarse en lugares oficiales como la Gaceta Parlamentaria, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la plataforma del Instituto, para que cualquier persona pueda consultarla.

Texto oficial

Artículo 32. El Congreso deberá informar por escrito al comité promotor de la iniciativa ciudadana sobre el dictamen de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión. Esta decisión se publicará en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.