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Artículo 33 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propuesta de la ciudadanía es aceptada, se va a trabajar en el Congreso de la Ciudad de México igual que cualquier otra ley que propongan los diputados. Para eso, cuatro personas del grupo que organizó la propuesta podrán participar en las pláticas y votaciones. Además, entre esos cuatro representantes debe haber el mismo número de hombres que de mujeres.

Texto oficial

Artículo 33. Si fuese declarada la admisión de la iniciativa ciudadana, ésta se someterá al proceso legislativo que señala la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, como cualquier otra iniciativa legislativa. Cuatro de las personas integrantes del Comité promotor de la iniciativa serán incorporados a la discusión de los proyectos legislativos. La representación del Comité deberá garantizar la paridad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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