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Artículo 34 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si juntas firmas del 0.25% de los ciudadanos que aparecen en la lista de votantes de la Ciudad de México y las entregas el primer día de las sesiones del Congreso, tu propuesta se vuelve "preferente". Esto significa que los diputados tienen la obligación de analizarla, darle un resultado y votarla en ese mismo periodo de sesiones, sin dejarla para después. Si el Congreso está de vacaciones, la tienes que presentar el primer día de cuando vuelvan a trabajar. Además, aunque falten 4 personas del grupo que organizó la propuesta a las juntas del Congreso, el proceso sigue igual y no se detiene. Para decidir, las comisiones del Congreso pueden hacer entrevistas, juntas públicas o foros para tener más información.

Texto oficial

Artículo 34. En los casos en los que la iniciativa ciudadana cuente con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad, y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, tendrá el carácter de iniciativa preferente. Debiendo ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México se encuentre en periodo de receso, debiendo ser presentada el primer día del periodo ordinario siguiente. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que cuatro de los integrantes del Comité promotor no asistan a la reunión a la que hayan sido formalmente convocados. La comisión o comisiones a las que fuere turnada la iniciativa ciudadana, podrá realizar entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para la realización del dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.