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Artículo 121 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 explica cómo serán las juntas ciudadanas donde se hablará del presupuesto participativo (dinero público que la gente decide en qué gastar). En estas reuniones, el personal del Instituto Electoral le va a aclarar a la gente de a pie cosas como: en qué consiste esta consulta, cuánto dinero toca por colonia o zona, en qué se puede gastar según las reglas oficiales, cómo usar las apps o páginas de internet para participar, y cuáles son los criterios para que un proyecto sea aceptado o no. También les dirán las fechas y horas de la votación, y cómo se van a elegir los proyectos ganadores. Para que todo salga bien, el Instituto contará con ayuda de las comisiones vecinales, el gobierno de la ciudad, las alcaldías y el Congreso, y además pueden pedir apoyo a escuelas, investigadores o expertos para que les ayuden a organizar mejor las juntas y analizar los resultados.

Texto oficial

Artículo 121. En las Asambleas Ciudadanas señaladas en el inciso b) del artículo anterior, serán convocadas en los términos de la presente Ley, en las cuales el personal adscrito al Instituto Electoral explicará a la ciudadanía, entre otras cosas, lo siguiente: a) La naturaleza del ejercicio de consulta en materia de presupuesto participativo; b) El monto asignado para el ejercicio del presupuesto participativo por Unidad Territorial; c) Los rubros en los que podrán ser ejercidos los proyectos, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto; d) La naturaleza deliberativa de la Asamblea para enriquecer el debate y la solidaridad de la comunidad; e) Utilización de las plataformas de participación digital; f) Criterios de viabilidad y factibilidad que se tomarán en cuenta por el Órgano Dictaminador para su validación; y g) Fechas y horas de la jornada electiva y la forma en que se determinarán los proyectos ganadores. En la organización de las Asambleas Ciudadanas, el Instituto Electoral contará con el apoyo de las Comisiones de Participación Comunitaria, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Congreso. Asimismo, estas autoridades podrán celebrar convenios o facilitar el apoyo de instituciones educativas, de investigación y personas especialistas que ayuden al desarrollo metodológico y analítico que resulte pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.