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Artículo 122 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir en qué se gasta una parte del presupuesto de tu ciudad, normalmente irás a votar en persona. Si el Consejo General del Instituto Electoral decide que también se pueda votar por internet, lo harás a través de su página oficial. Ahí se pondrán medidas de seguridad para que tu voto sea fácil de emitir, libre, directo y que nadie sepa por quién votaste.

Texto oficial

Artículo 122. La consulta en materia de presupuesto participativo se realizará de manera presencial. En caso de que el Consejo General del Instituto Electoral defina utilizar la modalidad digital, la Plataforma del Instituto será el medio a utilizar, estableciendo los procedimientos necesarios para los protocolos tecnológicos y de seguridad que garanticen que el voto de la ciudadanía sea universal, libre, directo y secreto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.