Artículo 123 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad se van a encargar de que en todas las colonias o zonas (Unidades Territoriales) se avisen las fechas importantes de la consulta, como cuándo se hace la convocatoria, las juntas de discusión, los tiempos para registrar proyectos y los plazos para recibir opiniones y contar los votos. También van a decir el lugar y la fecha de la asamblea donde se van a formar los Comités que vigilarán y ejecutarán los proyectos. Todo esto se va a difundir en equipo entre el Instituto, el Gobierno y la persona que esté a cargo de la Autoridad Garante Local.
Texto oficial
Artículo 123. El personal de las áreas ejecutivas y distritales del Instituto Electoral, en colaboración con personal del Gobierno de la Ciudad, garantizarán que en cada una de las Unidades Territoriales sean publicitadas las diversas etapas de dicha consulta, entre otros: la convocatoria, la realización de asambleas de deliberación, los plazos para el registro de proyectos y los plazos de recepción de opiniones y cómputo de los mismos. De igual manera se señalará lugar y fecha para la Asamblea donde se integrarán los Comités de Ejecución y Vigilancia de los proyectos. En todo caso, la difusión de dicha consulta se hará de manera conjunta entre las autoridades señaladas, así como con la persona titular de la Autoridad Garante Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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