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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice quiénes son los encargados de manejar el presupuesto participativo, que es una parte del dinero público que los ciudadanos deciden en qué gastar. Las autoridades son: la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Contraloría, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Congreso y las Alcaldías. Además, las Comisiones de Participación Comunitaria y el jefe de la Autoridad Garante Local ayudan a estas autoridades, pero no toman las decisiones principales.

Texto oficial

Artículo 124. Son autoridades en materia de presupuesto participativo las siguientes: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría de Administración y Finanzas; III. La Secretaría de la Contraloría; IV. El Instituto Electoral; V. El Tribunal Electoral; VI. El Congreso; y VII. Las Alcaldías; En materia de presupuesto participativo las Comisiones de Participación Comunitaria y la persona titular de la Autoridad Garante Local fungirán como coadyuvantes de las autoridades.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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