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Artículo 125 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen la obligación de apartar el 4% de todo su presupuesto anual para el presupuesto participativo, que es dinero que los vecinos deciden cómo gastar en sus colonias. También deben organizar consultas ciudadanas junto con las Comisiones de Participación Comunitaria para preguntar a la gente en qué quiere usar ese dinero. Además, tienen que enviar al Instituto Electoral, al menos 45 días antes de la votación, los proyectos que los ciudadanos propusieron, ya revisados para saber si son posibles de hacer. Por último, deben pasar al Gobierno de la Ciudad información actualizada, como fotos y ubicaciones, de cómo van las obras o actividades que se pagan con ese presupuesto, pidiendo esos datos a los Comités de Ejecución que fueron elegidos en las asambleas vecinales.

Texto oficial

Artículo 125. Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías en materia de presupuesto participativo: I. Incluir en los programas operativos y anteproyectos anuales de presupuesto de egresos que remitan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el cuatro por ciento del total de su presupuesto para presupuesto participativo. II. Participar en coordinación con las demás autoridades y con las Comisiones de Participación Comunitaria en las consultas ciudadanas de acuerdo con lo que establece la presente Ley; III. Remitir al Instituto Electoral a más tardar en 45 días naturales previos a la celebración de la consulta ciudadana, los dictámenes de viabilidad de los proyectos sobre presupuesto participativo presentados por la ciudadanía en cada una de los ámbitos geográficos; IV. Proveer al Gobierno de la Ciudad, a través de la Plataforma del Instituto, así como de los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas cuando así corresponda, la información y documentación relativa al avance físico y financiero de las actividades y proyectos financiados con el presupuesto participativo. Lo anterior incluirá información de geolocalización, de facturación y contenido fotográfico. Información que será requerida de manera oportuna a los Comités de Ejecución electos en las Asambleas Ciudadanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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