Artículo 126 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si los proyectos de presupuesto participativo (dinero que la gente vota para usar en su colonia) son posibles, cada Alcaldía debe formar un grupo llamado Órgano Dictaminador. Este grupo tendrá miembros con derecho a voz y voto: cinco expertos de universidades elegidos al azar por el Instituto Electoral, un concejal, dos jefes de la Alcaldía, y el encargado de Participación Ciudadana, que organiza las juntas. También habrá personas que solo opinan, pero no votan: un Contralor Ciudadano (vigilante nombrado por el gobierno) y el contralor de la Alcaldía. Las juntas de este grupo son públicas, y pueden asistir un representante de la comunidad y la persona que propuso el proyecto, solo para explicar su idea cuando toque evaluarla. Los miembros del grupo deben checar si el proyecto es viable, viendo qué problema resuelve, cuánto cuesta, cuánto tiempo toma, y si afecta temporalmente a la zona. Además, tiene que estar alineado con los planes de desarrollo de la ciudad y de la Alcaldía. Finalmente, deben asegurarse de que el proyecto no dañe áreas protegidas como bosques, reservas ecológicas o zonas de patrimonio cultural, revisando las leyes de ordenamiento territorial y el catastro (registro de terrenos).
Texto oficial
Artículo 126. Para efectos de determinar la factibilidad de los proyectos de presupuesto participativo, las Alcaldías deberán de crear un Órgano Dictaminador integrado por las siguientes personas, todas con voz y voto: a) Cinco especialistas con experiencia comprobable en las materias relacionadas con los proyectos a dictaminar, provenientes de instituciones académicas, que serán propuestos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El Órgano Electoral realizará el procedimiento para seleccionar a las personas especialistas mediante insaculación en su plataforma, mismas que estarán en cada uno de los Órganos Dictaminadores. b) La persona Concejal que presida la Comisión de Participación Ciudadana, o en caso de no existir dicha Comisión, será la o el concejal que el propio Concejo determine; c) Dos personas de mando superior administrativo de la Alcaldía, afín a la naturaleza de proyectos presentados; d) La persona titular del área de Participación Ciudadana de la Alcaldía, quien será la que convoque y presida las Sesiones. Desde el momento de la instalación del Órgano Dictaminador, con voz y sin voto: a) Un Contralor o Contralora Ciudadana, designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; b) La persona contralora de la Alcaldía. Las sesiones de dictaminación de los proyectos de presupuesto participativo a cargo de este órgano serán de carácter público, permitiendo que en ellas participe una persona, con voz y sin voto, representante de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente, y la persona proponente, a efecto de que ésta pueda ejercer su derecho de exposición del proyecto a dictaminar, esta persona podrá participar únicamente durante la evaluación del proyecto respectivo. Las personas integrantes del Órgano Dictaminador están obligados a realizar un estudio de viabilidad y factibilidad del proyecto o proyectos de acuerdo con las necesidades o problemas a resolver; su costo, tiempo de ejecución y la posible afectación temporal que de él se desprenda, en concordancia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, los Programas de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Parciales de las unidades territoriales, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y los principios y objetivos sociales establecidos en esta Ley. Asimismo, verificará que los proyectos sobre presupuesto participativo no afecten suelos de conservación, áreas comunitarias de conservación ecológica, áreas naturales protegidas, áreas de valor natural y ambiental, áreas declaradas como patrimonio cultural, lo anterior de conformidad con lo establecido en la normatividad en materia de Ordenamiento Territorial, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, los Programas de Ordenamiento Territorial de las Alcaldías, los Programas Parciales, y demás legislación aplicable. Deberá ser verificable con el catastro que para tal efecto publique el Gobierno de la Ciudad. Al finalizar su estudio y análisis, deberá remitir un dictamen debidamente fundado y motivado en el que se exprese clara y puntualmente la factibilidad y viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público. Dichos dictámenes serán publicados al día hábil siguiente de su emisión, a través de los estrados de las Direcciones Distritales y en la Plataforma del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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