Artículo 127 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que la información de un proyecto debe incluir varios datos clave. Estos son: el nombre del proyecto, el lugar donde se presentó, los criterios que se usaron para evaluarlo, el costo total aproximado (incluyendo gastos extra como administración), los motivos por los que se aprobó o rechazó, y los nombres de las personas que tomaron la decisión (el Órgano Dictaminador). En pocas palabras, es como un resumen completo para que sepas por qué se aceptó o no un proyecto.
Texto oficial
Artículo 127. Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes elementos: nombre del proyecto, unidad territorial donde fue presentado, elementos considerados para dictaminar, monto total de costo estimado, incluidos los costos indirectos, razones por las cuales se dictaminó negativa o positivamente el proyecto e integrantes del Órgano Dictaminador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.