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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea jefe de gobierno, alcalde o cualquier otro representante electo por el pueblo tiene que crear un programa que nunca pare, donde le explique a la gente qué está haciendo y cuáles son sus obligaciones. Es decir, deben informar constantemente a los ciudadanos sobre su trabajo y las decisiones que toman. Esto aplica tanto para la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México como para los de las alcaldías y demás funcionarios elegidos en las urnas.

Texto oficial

Artículo 149. La persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, así como las personas representantes de elección popular están obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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