Artículo 149 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea jefe de gobierno, alcalde o cualquier otro representante electo por el pueblo tiene que crear un programa que nunca pare, donde le explique a la gente qué está haciendo y cuáles son sus obligaciones. Es decir, deben informar constantemente a los ciudadanos sobre su trabajo y las decisiones que toman. Esto aplica tanto para la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México como para los de las alcaldías y demás funcionarios elegidos en las urnas.
Texto oficial
Artículo 149. La persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, así como las personas representantes de elección popular están obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.