Artículo 148 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 dice que, durante todo el proceso, deben incluirse momentos donde la gente pueda opinar y discutir el tema del que se está hablando. Esos comentarios de los ciudadanos tienen que aparecer tanto en documentos impresos como en la página de internet del Gobierno de la Ciudad. Además, ahí se deben publicar las fechas, horarios y lugares de las reuniones para que puedas participar, y también registrar tus propuestas o responder encuestas.
Texto oficial
Artículo 148. El proceso deberá incluir mecanismos deliberativos en sus etapas, así como incorporar las opiniones de la ciudadanía sobre el tema a tratar. Lo anterior deberá reflejarse de manera física y en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad para dar a conocer tanto las fechas, horas y lugares para los encuentros deliberativos, así como el registro y opinión de propuestas o encuestas de los mismos. CAPÍTULO III DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.