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Artículo 147 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de la consulta, la autoridad que la organizó debe decirle a la gente que participó cuáles fueron los resultados y cómo van a usar esas opiniones para gobernar. En otras palabras, te tienen que informar si lo que opinaste lo van a tomar en cuenta y de qué manera. Esto asegura que no sea solo un trámite, sino que sepas qué pasó con tu participación.

Texto oficial

Artículo 147. De dicho ejercicio, la autoridad convocante informará a las personas consultadas sobre el resultado del ejercicio, así como la forma en que será incorporada en la gestión de gobierno dicha opinión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.