Artículo 146 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que organiza la consulta pública (como el gobierno o una dependencia) puede pedir ayuda al Instituto Electoral para que las Direcciones Distritales apoyen en el desarrollo del evento. También puede invitar a participar a universidades públicas, colegios de profesionistas, personas u organizaciones de la sociedad civil para que ayuden a organizarla. Esto significa que no tiene que hacer todo sola, sino que puede coordinarse con otras instituciones.
Texto oficial
Artículo 146. La organización de la Consulta Pública estará a cargo de la autoridad convocante quien podrá asesorarse en el desarrollo del ejercicio ciudadano de las Direcciones Distritales del Instituto Electoral. La autoridad convocante también podrá acompañarse en la organización de la consulta de universidades públicas, colegios de profesionistas, personas u organizaciones sociales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.