Artículo 145 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 explica que la Consulta Pública es cuando el Jefe de Gobierno o el Alcalde de tu alcaldía te pregunta directamente a ti y a tus vecinos sobre algún tema que afecte tu colonia o zona, como planes de desarrollo, obras públicas o proyectos ambientales. Si eres menor de 18 años, también puedes participar usando tu CURP o la plataforma digital del gobierno, y se usarán métodos didácticos para que puedas expresar tus ideas fácilmente. La consulta debe anunciarse al menos 30 días antes con carteles, volantes, voceo o en internet, y en el aviso deben decir claramente el tema, la zona afectada, la fecha, cómo dar tu opinión y cómo se usarán los resultados en las decisiones del gobierno.
Texto oficial
Artículo 145. La Consulta Pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación. En el caso de personas vecinas y habitantes menores de 18 años de edad podrán participar mediante la identificación de su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, empleándose métodos pedagógicos que permitan la fluidez de las ideas, el diálogo y la recopilación de las opiniones de dichas personas. La convocatoria tendrá que ser publicada al menos 30 días previos a su realización. Será publicada por todos los medios físicos posibles como de carteles, volantes, trípticos, voceo, en el ámbito territorial pertinente, y en el portal electrónico de la institución convocante y en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad y contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Tema o planteamiento del problema II. Ámbito territorial; III. Trascendencia del ejercicio; IV. Lugar y fecha de realización del mismo; V. Periodo y mecanismos para recabar la opinión; VI. Etapas de la consulta; VII. Mecanismo de difusión de los resultados; VIII. Forma en que se incorporarán los resultados en la decisión de gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.