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Artículo 36 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como ciudadano, puedes proponer cambios a las iniciativas presentadas por otros ciudadanos o por diputados, pero solo si ya fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Esas propuestas de modificación tienes que presentarlas ante la Mesa Directiva en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo que marca la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 36. Las y los ciudadanos podrán proponer modificaciones a las iniciativas ciudadanas y legislativas que sean presentadas ante el pleno del Congreso y publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Dichas propuestas de modificación deberán ser presentadas ante la Mesa Directiva dentro de los diez días hábiles siguientes conforme a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DEL REFERÉNDUM

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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