Artículo 82 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral te va a dar unos formatos ya listos para que puedas anunciar las reuniones de la Asamblea Vecinal. Las personas que están en las Comisiones de Participación Comunitaria deben avisar al menos diez días antes a la oficina del Instituto que les toque. Además, los trabajadores del Instituto Electoral, del Gobierno de la Ciudad y los diputados o funcionarios electos pueden ir a esas asambleas si quieren.
Texto oficial
Artículo 82. El Instituto Electoral, a través de sus direcciones distritales dotará a las personas convocantes de formatos específicos para la difusión de las convocatorias y demás actividades a desarrollar en la Asamblea Ciudadana. Las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria deberán notificar la convocatoria a la sede distrital que le corresponda con cuando menos diez días naturales de anticipación. El personal del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad de México, incluidas las demarcaciones, y representantes populares, podrán estar presentes en las Asambleas Ciudadanas. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA SECCIÓN PRIMERA DEL ÁMBITO Y SUS ATRIBUCIONES
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