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Artículo 81 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asambleas ciudadanas son como las juntas más importantes de tu colonia o barrio, porque ahí se toman las decisiones clave para tu comunidad. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad tienen la obligación de prestarte los espacios públicos, como parques o auditorios, para que puedas hacer esas reuniones, y también deben ayudarte con la organización necesaria, como sonido o sillas. Si alguna autoridad se niega a dártelos o te pone trabas, tú puedes reportarlo a varias instancias: las direcciones distritales del Instituto Electoral, la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, la Contraloría interna de la Alcaldía o a través del sistema SUAC (que es una plataforma para hacer solicitudes ciudadanas).

Texto oficial

Artículo 81. Las asambleas ciudadanas son el máximo órgano de decisión comunitaria en cada una de las unidades territoriales en que se divide a la Ciudad. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad están obligados a facilitar los espacios públicos que requieran para la celebración de las asambleas ciudadanas, para lo cual acordarán con las áreas de participación ciudadana. De igual manera, les proporcionarán la logística para la celebración de las asambleas. En caso de que alguna autoridad omita u obstaculice el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, los convocantes harán del conocimiento de las direcciones distritales del Instituto Electoral, de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, a la Contraloría interna de la Alcaldía y por medio del SUAC.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.