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Artículo 83 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada colonia, barrio o comunidad se va a elegir un grupo de 9 vecinos que se va a llamar Comisión de Participación Comunitaria. De esos 9, 5 tienen que ser de un género y 4 del otro (por ejemplo, 5 mujeres y 4 hombres, o al revés). Se eligen en una votación donde todos los vecinos pueden participar, votando libre y en secreto. La labor de esos vecinos es voluntaria, no les pagan nada por hacerla, y durarán 3 años en el cargo.

Texto oficial

Artículo 83. En cada unidad territorial se elegirá un órgano de representación ciudadana denominado Comisión de Participación Comunitaria, conformado por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva, por votación universal, libre, directa y secreta. Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.