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Artículo 84 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 84 dice cuáles son las obligaciones y tareas de las Comisiones de Participación Comunitaria, que son grupos de vecinos elegidos para representar a su colonia o barrio. Estas comisiones deben escuchar los problemas de la gente, proponer soluciones y asegurarse de que se cumplan las decisiones tomadas en las asambleas de vecinos. También tienen que organizar proyectos para mejorar su comunidad, como obras o servicios, y vigilar que el gobierno local los haga bien. Además, pueden pedir información a las autoridades, recibir capacitación y trabajar con otras comisiones para compartir experiencias. En pocas palabras, son el puente entre los vecinos y el gobierno para resolver cosas que beneficien a todos.

Texto oficial

Artículo 84. Las Comisiones de Participación Comunitaria tendrán las siguientes atribuciones: I. Representar los intereses colectivos de las personas habitantes de la unidad territorial, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su ámbito territorial; II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana; III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial que deberán ser propuestos y aprobados por la Asamblea Ciudadana; IV. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la unidad territorial, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana; V. Participar en la presentación de proyectos en la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo; VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Ciudadana; VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la unidad territorial; VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la administración pública de la Ciudad; IX. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana; X. Promover la organización democrática de las personas habitantes para la resolución de los problemas colectivos; XI. Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana; XII. Convocar y facilitar el desarrollo de las asambleas ciudadanas y las reuniones de trabajo temáticas y por zona; XIII. Participar en las reuniones de las Comisiones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad; XIV. Participar en la realización de diversas consultas realizadas en su ámbito territorial; XV. Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; XVI. Recibir información por parte de las autoridades de la administración pública de la Ciudad, en términos de las leyes aplicables; XVII. Establecer acuerdos con otras Comisiones de Participación Comunitaria para tratar temas de su demarcación, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo; XVIII. Recibir capacitación, asesoría y educación en términos de la presente Ley; XIX. Participar de manera colegiada en los instrumentos de planeación de conformidad con la normatividad correspondiente; XX. Promover la organización y capacitación comunitaria en materia de gestión integral de riesgos, y XXI. Las demás que le otorguen la presente ley y ordenamientos de la Ciudad. SECCIÓN SEGUNDA DE SU INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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