Artículo 67 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General (la máxima autoridad electoral) tiene que autorizar los pasos para que se pueda hacer la revocación de mandato (que es cuando la gente decide si un presidente o gobernador sigue en su cargo antes de que termine su periodo). Si se usan sistemas digitales para recibir los votos, el órgano electoral (el INE o institutos locales) debe aprobar cómo va a funcionar ese sistema. En pocas palabras, todo el proceso tiene que ser validado por las autoridades electorales.
Texto oficial
Artículo 67. El Consejo General aprobará los acuerdos necesarios para llevar a cabo el proceso relativo a la revocación del mandato. En caso de que se utilicen mecanismos de recepción digital, el órgano electoral aprobará el modelo que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.