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Artículo 67 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (la máxima autoridad electoral) tiene que autorizar los pasos para que se pueda hacer la revocación de mandato (que es cuando la gente decide si un presidente o gobernador sigue en su cargo antes de que termine su periodo). Si se usan sistemas digitales para recibir los votos, el órgano electoral (el INE o institutos locales) debe aprobar cómo va a funcionar ese sistema. En pocas palabras, todo el proceso tiene que ser validado por las autoridades electorales.

Texto oficial

Artículo 67. El Consejo General aprobará los acuerdos necesarios para llevar a cabo el proceso relativo a la revocación del mandato. En caso de que se utilicen mecanismos de recepción digital, el órgano electoral aprobará el modelo que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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