Artículo 66 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la gente quiera quitarle el cargo a un funcionario antes de que termine su tiempo (eso es la revocación de mandato), el órgano electoral lanza una convocatoria oficial con todos los detalles. Ahí debe decir claramente el lugar y la fecha para votar, el nombre del funcionario y qué puesto ocupa. También tiene que especificar en qué zona se vota (puede ser todo el país o solo una parte), cómo se va a emitir el voto (urna, boleta, etc.) y qué pasos se siguen antes, durante y después de la votación. Por último, debe explicar cómo impugnar si algo sale mal, o sea, los pasos para quejarse si crees que hubo un fallo en el proceso.
Texto oficial
Artículo 66. La convocatoria para la revocación de mandato será realizada por el órgano electoral, la cual contendrá por lo menos: 1. Lugar y fecha en que habrá de la votación; 2. Nombre de la persona representante popular, cargo de elección que detenta; 3. Ámbito geográfico electoral de la votación; 4. Mecanismos para recabar el voto; 5. Acciones previas, durante y posterior a la jornada de votación; 6. Los mecanismos de impugnación existentes dentro del proceso de revocación del mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.