Artículo 65 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le entregues tu solicitud al Instituto Electoral, ellos tienen 30 días naturales (incluyendo fines de semana) para checar que tus datos estén bien y que las firmas de apoyo sean auténticas. Una vez que terminen esa revisión, el Consejo General del Instituto tiene 10 días naturales para decidir si tu solicitud es válida o no. Si la aceptan, deben publicar la convocatoria para la votación. Y si todo sale bien, la votación para revocar el mandato se tiene que hacer dentro de los 70 días naturales después de que se emita la convocatoria.
Texto oficial
Artículo 65. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto Electoral, éste debe verificar los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el apoyo de la ciudadanía, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción. Verificado lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral resolverá sobre la procedencia de dicha solicitud dentro de los diez días naturales posteriores, emitiendo la convocatoria correspondiente. En caso de ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes setenta días naturales posteriores a la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.