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Artículo 64 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la solicitud que entregaste al Instituto Electoral no tiene todos los papeles o datos que piden, ellos te avisarán para que corrijas o entregues lo que falte. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo después de que recibas el aviso. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 64. En caso de que falte algún requisito, el Instituto Electoral notificará a las personas promotoras para que subsanen dicha deficiencia dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. En caso de no ser subsanado el requerimiento, se dejará sin efectos la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.