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Artículo 68 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral se encargará de organizar las votaciones para quitar a un funcionario de su cargo antes de que termine su periodo, pero deberá hacerlo gastando lo menos posible y usando bien los recursos que ya tiene. Para esto, el Instituto hará varias cosas, como definir las zonas donde se votará, la lista de personas que pueden votar, cómo será la boleta y cómo proteger que el proceso sea honesto. Las personas que pidieron la revocación y el funcionario que puede ser removido pueden nombrar a alguien que los represente durante el proceso. Además, el Instituto decidirá cuántas casillas (lugares para votar) poner, pero deben ser las mismas que se usaron cuando ese funcionario fue elegido, excepto en el caso de algunos diputados, donde el Consejo General del Instituto decidirá los detalles.

Texto oficial

Artículo 68. El Instituto Electoral organizará los procesos de revocación de mandato atendiendo al principio de austeridad en el máximo aprovechamiento de los recursos con los que cuenta. Asimismo, desplegará los actos de organización necesarios para llevar a cabo el ejercicio entre los que se encuentran: I. La aprobación del marco geográfico y del listado nominal a utilizar; II. Las diferentes etapas de organización; III. La aprobación de los mecanismos a utilizar; IV. El formato de la boleta de consulta; y V. Los mecanismos de blindaje del ejercicio ciudadano. Las personas solicitantes y, en su caso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno sujeta a revocación de mandato, podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante el órgano electoral responsable. El Instituto Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso de consulta de revocación de mandato, decidirá el número y distribución de las casillas, que deben instalarse en mismo número por sección electoral que en el proceso electoral en que resultó electa la persona funcionaria sometida a revocación de mandato. En el caso de los diputados o diputadas electas por el principio de representación proporcional el Consejo General del Instituto Electoral establecerá lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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