Artículo 69 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a quienes van a estar a cargo de las casillas donde se vota, primero se busca a las personas que ya trabajaron como funcionarios de casilla en las últimas elecciones locales. Si no se encuentra a nadie, se llama a los suplentes. Si aún así no se completa el número necesario, el Instituto Electoral decide cómo llenar los lugares faltantes. Además, los candidatos o los que están en proceso de revocación de mandato pueden nombrar a un representante titular y a otro suplente para cada casilla. Esto es para que puedan vigilar que todo esté en orden durante la votación.
Texto oficial
Artículo 69. La designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las disposiciones siguientes: I. En primer término, se nombrará a las personas ciudadanas que fungieron como funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes; y II. En caso de que no se complete el número de personas funcionarias de casilla se sujetará a lo que acuerde el Instituto Electoral. Las personas solicitantes y las personas sujetas a revocación de mandato podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla que se establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.