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Artículo 70 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Electoral junta todas las actas de las casillas y el resultado final de la votación. La persona que preside este Consejo envía todos los documentos al Tribunal Electoral, junto con un papel que dice cuánta gente votó para que el resultado sea válido. El Tribunal revisa esa información, declara que los resultados oficiales están bien y los publica en el periódico oficial de la ciudad, en la página web del Instituto y en un periódico nacional. Si alguien no está de acuerdo y quiere impugnar, los reclamos se resuelven según lo que diga la ley electoral. Cuando un servidor público es revocado, su lugar se llena siguiendo las reglas de la Constitución de la Ciudad y las leyes para cuando alguien falta de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 70. El Consejo General del Instituto Electoral recabará la totalidad de las actas de escrutinio y el resultado final del proceso. La persona que lo presida remitirá el expediente completo al Tribunal Electoral, así como una certificación del porcentaje de la ciudadanía requerida para que el ejercicio de revocación de mandato sea vinculante. El Tribunal declarará la validez oficial de los resultados del proceso de revocación de mandato tomando en cuenta la información anterior, y lo publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la Plataforma del Instituto y en al menos un diario de circulación nacional. Los medios de impugnación que se presenten para la revocación de mandato se resolverán en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral. La sustitución de las personas servidoras públicas revocadas de su mandato se regirán de acuerdo con las normas aplicables para los casos de falta absoluta establecidas en la Constitución de la Ciudad y las Leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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