Artículo 71 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté en un proceso de revocación de mandato (que es cuando la gente decide si un funcionario público sigue o no en su cargo) y quienes estén promoviendo esa consulta, pueden dar sus puntos de vista a favor o en contra. Pero deben seguir las reglas que ponga el Instituto Electoral, sin hacer campañas políticas ni usar dinero o recursos del gobierno para eso.
Texto oficial
Artículo 71. Tanto la persona sujeta a revocación de mandato como las personas promotoras podrán desplegar argumentos en favor o en contra de la pretensión, de acuerdo con las reglas que para ello determine el Instituto Electoral, sin realizar actos de campaña ni utilización de recursos públicos para tales efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.