Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que los resultados de la consulta para quitarle el cargo a un gobernante solo son obligatorios si se cumplen dos condiciones. Primero, que vote al menos el 40% de las personas que aparecen en la lista oficial de electores de esa zona. Segundo, que de esos votantes, el 60% esté a favor de que el funcionario se vaya. Si no se llega a esos porcentajes, la revocación no procede y el resultado no es vinculante.

Texto oficial

Artículo 72. Los resultados del proceso de consulta de revocación del mandato serán vinculantes siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación. TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA CAPÍTULO I DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.