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Artículo 187 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tienen derecho a opinar y a participar en las decisiones del gobierno que los afecten o les interesen, siempre siguiendo lo que marca esta ley. El Instituto se encarga de que este derecho se cumpla, enseñándoles, como parte de su formación cívica, cómo funcionan los mecanismos para participar como ciudadanos, por ejemplo, asistiendo a juntas o entendiendo cómo dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 187. Es derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes participar en la toma de decisiones públicas que les afecten o sean de su interés, en los términos que se establezcan en la presente Ley. El Instituto garantizará el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes como parte de su educación cívica, a la observación y entendimiento de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. TÍTULO DÉCIMO DE LAS PLATAFORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS PLATAFORMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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