Artículo 186 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, como ciudadanos, tenemos derecho a que el Instituto Electoral nos dé cursos de capacitación. Esos cursos buscan ayudarnos a ser personas más críticas, honestas, participativas y respetuosas con los demás. También quieren que seamos sensibles a los problemas sociales y que nos preocupemos por el bien común. Además, el Instituto debe crear un "Decálogo de la Ciudadanía Participativa", que es como una lista de reglas básicas para participar y organizarnos mejor en la Ciudad. Ese decálogo lo van a dar a conocer por todos lados para que llegue a más gente.
Texto oficial
Artículo 186. La ciudadanía plena conlleva la obligación para el Instituto Electoral de instrumentar un programa de capacitación. Dicho programa tendrá por objeto coadyuvar en la formación de una ciudadanía que se caracterice por lo siguiente: I. Crítica, autocrítica, propositiva, objetiva, imparcial e informada; II. Socialmente sensible y comprometida con el interés público, la dignidad y el libre desarrollo del ser humano; III. Honorable, honesta y congruente; IV. Visionaria, innovadora y participativa; V. Tolerante, respetuosa, plural, incluyente y conciliadora. Asimismo, el órgano electoral elaborará el Decálogo de la Ciudadanía participativa que sirva como premisa de la participación y organización ciudadana en la Ciudad. Dicho Decálogo será ampliamente difundido por las autoridades en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.