Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Ejecución tiene que checar que el proyecto de presupuesto participativo avance bien y a tiempo, usando los recursos de forma eficiente. Es el encargado de recibir el dinero, administrarlo correctamente, comprobar en qué se gastó y rendir cuentas cada cierto tiempo. También debe dar la información que le pidan el Comité de Vigilancia y la Secretaría de la Contraloría. El dinero lo entregará la Secretaría de Administración y Finanzas según un calendario, y todo se hará siguiendo las reglas de una Guía Operativa, que incluirá capacitación para los comités. Además, los procesos de contratación y la verificación del proyecto se harán en una plataforma digital que menciona la ley.

Texto oficial

Artículo 131. El Comité de Ejecución está obligado a dar seguimiento al proyecto de presupuesto participativo de manera oportuna, bajo los parámetros de eficiencia y eficacia, en los tiempos estrictamente necesarios y será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto al Comité de Vigilancia como a la Secretaría de la Contraloría la información que le sea solicitada. El recurso financiero tendrá que ser entregado a los Comités de Ejecución por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con el calendario que esta Secretaría establezca. El ejercicio del presupuesto participativo estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Guía Operativa que para estos efectos determine la Secretaría de Administración y Finanzas. La guía contemplará mecanismos de capacitación para el adecuado ejercicio de los recursos por parte de los integrantes de los Comités de Ejecución y Vigilancia. El registro, verificación de la ejecución y los procesos de contratación derivados de los proyectos tendrán verificativo a través de la plataforma a la que hace referencia la Fracción X del Artículo 20 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.