Artículo 132 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Vigilancia es el grupo que revisa que el dinero autorizado se use bien, que la obra avance y que sea de buena calidad. Para hacerlo, le pide informes al Comité de Ejecución (los encargados de realizar el proyecto). Si el Comité de Ejecución no cumple, hace algo mal o usa el dinero para otra cosa que no sea el proyecto, la Secretaría de la Contraloría (una dependencia que supervisa) les exigirá explicaciones siguiendo un proceso administrativo. Además, si se sospecha que hubo un delito o daño a alguien, la Contraloría llevará el caso a las autoridades que correspondan, como los tribunales. En pocas palabras, el dinero del presupuesto participativo solo se puede gastar en lo necesario para el proyecto; si no, hay consecuencias.
Texto oficial
Artículo 132. El Comité de Vigilancia, se encarga de verificar la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra, mediante la solicitud de los informes al Comité de Ejecución. En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de presupuesto participativo, la Secretaría de la Contraloría requerirá a los integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría de la Contraloría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables. Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando estos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de presupuesto participativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.