Artículo 133 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités (grupos de ciudadanos que vigilan proyectos) los forman personas voluntarias, y están a cargo de dos personas elegidas al azar en una Asamblea Ciudadana. Esas dos personas deben informar a todos cómo van los avances del proyecto y cómo se está vigilando que se cumpla. Al año siguiente, el órgano electoral (como el INE local) le entrega al Congreso un reporte con estadísticas, resultados y áreas donde se puede mejorar el uso del dinero del presupuesto participativo (dinero público que los vecinos deciden cómo gastar). La Secretaría de la Contraloría (la dependencia que revisa que el gobierno no malgaste) verifica que los gastos sigan las reglas de ahorro y transparencia, y los ciudadanos que participan en las Contralorías Ciudadanas (grupos de vigilancia) también supervisan que el dinero se use correctamente.
Texto oficial
Artículo 133. Los Comités señalados anteriormente estarán integrados por las personas ciudadanas que lo deseen. Estarán bajo la responsabilidad de dos personas que resulten insaculadas en un sorteo realizado en la Asamblea Ciudadana, de entre las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer a la misma. Las personas que resulten responsables de dichos Comités tendrán la obligación de informar a la ciudadanía de los avances tanto en la ejecución como en los mecanismos de vigilancia instrumentados para la materialización del proyecto. En el primer trimestre del año fiscal siguiente al ejercicio de que se trate, el órgano electoral presentará al Congreso un informe en el que se destaque, entre otros, los siguientes elementos: información estadística, evaluación de los proyectos mediante indicadores y áreas de oportunidad del ejercicio de presupuesto participativo. La Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su competencia verificará que el gasto guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Se proporcionará la Información que sea solicitada por la Secretaría de la Contraloría y los órganos de control interno, a fin de que estas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público. Las personas Contraloras Ciudadanas de la red de Contralorías Ciudadanas que coordina y supervisa la Secretaría de la Contraloría General, vigilarán en el marco de su competencia y de conformidad con los Lineamientos del Programa de Contraloría Ciudadana, el debido ejercicio de los recursos públicos del presupuesto participativo.
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