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Artículo 134 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con el presupuesto que se asignó para proyectos de tu colonia o comunidad (eso es el presupuesto participativo), puedes presentar una queja formal (una inconformidad). Esa queja no la resuelve cualquiera, sino que la revisan dos dependencias del gobierno: la Secretaría de la Contraloría General (que vigila que se gaste bien el dinero) o la Secretaría de Administración y Finanzas (que maneja los recursos), dependiendo de a quién le toque según el caso. Ellos son los encargados de darte una respuesta y resolver si tienes razón o no. En pocas palabras, si algo no te parece de cómo se usó el dinero público de tu zona, ahí debes acudir.

Texto oficial

Artículo 134. Las inconformidades sobre el presupuesto participativo serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Administración y Finanzas, según sea el caso. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.