Artículo 135 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice cuándo se puede anular una votación para elegir Comisiones de Participación Comunitaria o para decidir sobre el presupuesto participativo. Esto pasa si la votación se hace en un lugar o día diferente al anunciado sin motivo válido, si se impide votar o se hace proselitismo (pedir el voto para alguien) durante la votación. También si se corre a los funcionarios del Instituto Electoral o a los representantes de los candidatos sin razón justificada. Si alguien usa violencia, presiona a los votantes o los engaña para que voten por alguien, o si se permiten votar a personas que no tienen derecho, la elección se puede echar abajo. Otras razones incluyen que se desvíen recursos públicos, se compren votos, se rebasen los gastos de campaña, o que haya irregularidades muy graves que pongan en duda el resultado. Las personas responsables pueden perder su candidatura o recibir otras sanciones según la ley, y si se anula la votación en una zona, se tiene que repetir en un plazo de 30 días.
Texto oficial
Artículo 135. Son causales de nulidad de la jornada electiva de la elección de Comisiones de Participación Comunitaria y de consulta del presupuesto participativo: I. Instalar, recibir la votación u opinión en un lugar o fecha distintas a las señaladas en la convocatoria respectiva, sin que medie causa justificada; II. Impedir por cualquier medio el desarrollo de la votación u opinión durante la jornada electiva; III. Hacer proselitismo durante el desarrollo de la votación o emisión de la opinión; IV. Expulsar durante el desarrollo de la jornada electiva a los funcionarios del Instituto Electoral; V. Impedir el acceso o expulsar durante el desarrollo de la jornada electiva a los representantes de las fórmulas registradas, sin que medie causa justificada; VI. Ejercer violencia, presión o violencia política de género sobre las personas electoras o personas funcionarias del Instituto Electoral y que éstas sean determinantes para el resultado del proceso; VII. Permitir sufragar o emitir opinión a quien no tenga derecho, en los términos de la Ley y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; VIII. Impedir, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto o emisión de opinión a personas ciudadanas y esto sea determinante para el resultado de la misma, y IX. Se presenten irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electiva que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la misma; X. Cuando se declare nula por lo menos el veinte por ciento de la votación u opinión emitida; XI. Cuando se ejerza compra o coacción del voto a los electores, XII. Cuando se ocupe el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, XIII. Cuando se compruebe el desvío de recursos públicos con fines electorales, XIV. Cuando se acredite la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, y XV. Por el uso y rebase de topes de gastos de campaña u alguna acción que acredite que no existió equidad en la contienda. En los casos de faltas graves, las y los candidatos responsables serán sancionados con la cancelación de la candidatura por la autoridad electoral competente. Además, los partidos políticos, ciudadanos y ciudadanas, militantes y personas servidoras públicas involucrados serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México sólo podrá declarar la nulidad de los resultados recibidos en una mesa receptora de votación en una unidad territorial, por las causales que expresamente se establecen en este ordenamiento. En caso de que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determine anular los resultados en alguna unidad territorial, el Instituto Electoral convocará a una Jornada Electiva Extraordinaria, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a que cause estado la sentencia respectiva. Asimismo, todas las controversias que se generen con motivo de los instrumentos de participación ciudadana en los que intervenga el Instituto Electoral, serán resueltas por el Tribunal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.