Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 130 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se eligieron los proyectos del presupuesto participativo, ya sea en las votaciones o de forma especial, se junta una Asamblea Ciudadana (una reunión de vecinos de la zona) donde también pueden participar el Instituto Electoral y otras autoridades. En esa asamblea se hace lo siguiente: se les avisa a los vecinos cuáles proyectos ganaron, se nombra un grupo de personas que va a ejecutar el proyecto y otro que lo va a vigilar, se explica cómo esos grupos van a manejar el dinero, y se pone una fecha aproximada para hacer las obras.

Texto oficial

Artículo 130. Una vez que se han aprobado los proyectos del presupuesto participativo, ya sea en la jornada electiva o de manera extraordinaria, la Asamblea Ciudadana se convocará en los términos de la presente Ley, donde podrá participar el Instituto Electoral y las autoridades competentes, que tendrá como objetivo lo siguiente: I. Informar a las personas habitantes de la unidad territorial de los proyectos ganadores; II. Nombrar en dicha Asamblea los Comités de Ejecución y de Vigilancia. III. Informar del mecanismo mediante el cual los Comités de Ejecución y de Vigilancia aplicarán los recursos del proyecto seleccionado. IV. Señalar un calendario tentativo de ejecución de los proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.